Tramitación de Herencias Inmobiliarias

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Gestión integral del proceso sucesorio: legalidad, fiscalidad y adjudicación de bienes.


Heredar un inmueble no debería convertirse en un problema legal ni en una carga financiera.

Tras el fallecimiento de un familiar, los plazos administrativos comienzan a correr inmediatamente. En Cataluña, gestionar una herencia inmobiliaria implica navegar entre el Código Civil Catalán, la normativa fiscal de la Generalitat y las ordenanzas municipales de Plusvalía. Un error en la valoración de los bienes o un retraso en la liquidación de impuestos puede derivar en sanciones importantes o bloquear la futura venta de la propiedad.


En YLeyva & Asociados actuamos con la máxima sensibilidad y rigor técnico. No somos una simple gestoría de trámites; somos consultores patrimoniales. Nos encargamos de todo el ciclo de vida de la herencia: desde la obtención de las primeras certificaciones hasta la inscripción final en el Registro de la Propiedad a su nombre.


Nuestro objetivo es desbloquear el patrimonio de forma eficiente, minimizando la carga fiscal y preparándolo para su disfrute o posterior venta.


¿Qué incluye nuestra gestión integral?


Centralizamos las tres áreas críticas de una sucesión (Legal, Fiscal y Técnica) en un solo interlocutor:


A. Preparación y Adjudicación (Fase Legal)

• Recopilación Documental: Obtención de Certificados de Defunción, Últimas Voluntades y Seguros de Cobertura de Fallecimiento. • Declaración de Herederos: Gestión de actas de notoriedad ante notario en caso de que no exista testamento (Sucesión Intestada).

• Aceptación y Partición: Redacción del cuaderno particional, asesorando en el reparto de los bienes inmobiliarios para evitar conflictos familiares y condominios problemáticos.


B. Liquidación de Impuestos (Fase Fiscal)

• Impuesto de Sucesiones (ISD): Cálculo y presentación ante la Agència Tributària de Catalunya, aplicando todas las bonificaciones autonómicas (parentesco, vivienda habitual, discapacidad).

• Plusvalía Municipal (IIVTNU): Análisis de la mejor opción de cálculo (Real vs. Objetivo) para minimizar el pago al Ayuntamiento.

• Optimización Fiscal: Valoración estratégica de los inmuebles (Valor de Referencia vs. Mercado) para evitar comprobaciones de valores futuras o pagar de más en una futura venta (IRPF). C. Inscripción y Gestión Posterior (Fase Registral)

• Inscripción Registral: Cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad y Catastro.

• Desbloqueo de Activos: Gestión para la liberación de saldos bancarios y fondos de inversión del causante.


 Preguntas Frecuentes 


1. "¿Qué plazo tengo para tramitar la herencia y qué pasa si me retraso?"


Según la Ley 29/1987 y la normativa de la Generalitat, el plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento. Si se supera este plazo sin haber solicitado una prórroga (que debe pedirse dentro de los primeros 5 meses), la Administración aplicará recargos que pueden ir del 5% al 20% más intereses de demora. Nosotros gestionamos el calendario rigurosamente y solicitamos la prórroga oficial si la recopilación de documentos se complica, evitando sanciones innecesarias.


2. "Heredo la vivienda habitual de mis padres, ¿tengo que pagar mucho dinero?"


Depende. La normativa catalana contempla reducciones importantes (hasta el 95%) en la base imponible por la adquisición de la vivienda habitual del causante, siempre que se cumplan ciertos requisitos de mantenimiento del bien. Sin embargo, aplicar mal esta reducción o valorar incorrectamente el inmueble puede generar una "comprobación de valores" posterior. Nosotros analizamos su caso para aplicar la máxima bonificación legal sin correr riesgos fiscales futuros.


3. "¿Es obligatorio pagar la Plusvalía Municipal si heredo un piso?"


Sí, la transmisión por herencia devenga la Plusvalía Municipal (IIVTNU). No obstante, tras la sentencia del Tribunal Constitucional y el Real Decreto-ley 26/2021, si se demuestra que el valor del suelo no ha incrementado (el piso vale menos ahora que cuando lo compró el fallecido), es posible solicitar la no sujeción al impuesto. En YLeyva & Asociados realizamos el estudio comparativo para determinar si puede eximirse del pago o qué método de cálculo le resulta más económico.


4. "¿Qué valor debo declarar por el piso: el de mercado, el catastral o el de referencia?"


Desde 2022, la Ley de lucha contra el fraude fiscal impone el Valor de Referencia de Catastro como la base mínima para tributar. Declarar por debajo de este valor provocará una sanción automática. Sin embargo, si el piso tiene daños estructurales o inquilinos de renta antigua, este valor puede impugnarse. Como expertos inmobiliarios, verificamos si el valor administrativo se ajusta a la realidad y preparamos los informes necesarios si procede recurrirlo.


5. "Somos varios hermanos y uno no quiere firmar ni aceptar la herencia. ¿Qué hacemos?"


El bloqueo por un heredero es común. El Libro IV del Código Civil de Cataluña permite la figura de la Interpellatio in iure: se puede solicitar al notario que requiera al heredero indeciso para que acepte o repudie en un plazo de 30 días. Si no contesta, se entiende que repudia (a diferencia del derecho común). Nosotros asesoramos y mediamos en estas situaciones de conflicto para desbloquear la herencia sin necesidad de ir a juicio.


6. "¿Puedo vender el piso heredado inmediatamente?"


Sí, pero la venta no puede formalizarse hasta que la propiedad esté inscrita a nombre de los herederos en el Registro. Para agilizarlo, coordinamos lo que se llama una "firma simultánea": en el mismo acto notarial se firma la aceptación de herencia y, acto seguido, la venta al comprador. Esto permite financiar los impuestos de la herencia con el propio dinero de la venta. Nosotros organizamos toda la operación para que los tiempos encajen perfectamente.


7. "¿Qué ocurre si las deudas del fallecido son superiores al valor de los bienes?"


Aceptar una herencia implica recibir los bienes y las deudas. Si tiene dudas sobre la solvencia, es vital aceptar la herencia "a beneficio de inventario" (Art. 461-14 CCCat). Esto protege su patrimonio personal, respondiendo a las deudas solo hasta donde alcancen los bienes heredados. Nunca acepte una herencia "pura y simple" sin una auditoría previa de cargas que nosotros realizamos por seguridad.


8. "No encontramos el testamento, ¿podemos heredar?"


Sí. Si no hay testamento, se abre la Sucesión Intestada. La ley catalana establece el orden de prelación (hijos, cónyuge, padres, etc.). Es necesario tramitar un "Acta de Notoriedad de Declaración de Herederos Abintestato" ante notario, aportando pruebas documentales del parentesco. Nosotros nos encargamos de reconstruir el árbol genealógico documental y tramitar el acta para legitimar su derecho a heredar.


9. "¿Tengo que pagar impuestos si renuncio a la herencia?"


Depende de cómo renuncie. Si renuncia de forma "pura y simple" antes de que prescriba el impuesto, no paga Sucesiones (paga el siguiente beneficiario). Pero si renuncia "a favor de" un hermano concreto, Hacienda interpreta que usted aceptó (paga impuesto) y luego donó (su hermano paga Donaciones), generando una doble tributación ruinosa. Consúltenos antes de firmar cualquier renuncia para evitar este error fiscal clásico.


10. "¿Por qué contratar a una consultora inmobiliaria para una herencia y no solo a un abogado?"


Porque una herencia inmobiliaria no son solo papeles; son activos financieros. Un abogado tramita la legalidad, pero a menudo desconoce el valor real de mercado, la normativa técnica (cédulas, eficiencia energética) o la estrategia de venta posterior. En YLeyva & Asociados unimos la visión legal, la fiscal (economistas) y la inmobiliaria (API) para que heredar sea rentable y seguro, no un trámite ciego. 

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