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Burocracia cero: actuamos en su nombre ante Hacienda, Ayuntamientos y Generalitat con firma profesional.
La Administración no espera, y los plazos no perdonan.
En un entorno cada vez más digitalizado, relacionarse con la Administración Pública se ha convertido en un obstáculo técnico. Sistemas colapsados,
exigencia de certificados digitales, notificaciones electrónicas que caducan a los 10 días... Un simple error de forma o presentar un impuesto fuera de plazo puede derivar en recargos y sanciones automáticas.
En YLeyva & Asociados somos su interlocutor válido ante la Administración.
Gracias a nuestra acreditación como Colaboradores Sociales de la Agencia Tributaria (AEAT) y la Agència Tributària de Catalunya (ATC), disponemos
de un canal profesional directo para presentar sus impuestos y expedientes. No necesita pelearse con la informática ni pedir cita previa; nosotros presentamos,
contestamos y recurrimos en su nombre, garantizando que su expediente administrativo está siempre impoluto.
¿Dónde le representamos?
A. Agencia Tributaria (Estatal y Autonómica)
• Colaboración Social Tributaria: Presentación telemática de impuestos (Sucesiones, ITP, Donaciones, IVA, IRPF) utilizando nuestro certificado profesional en representación de terceros.
• Contestación de Requerimientos: Respuesta técnica y jurídica a notificaciones de Hacienda ("paralelas", comprobaciones de valores), aportando la documentación probatoria necesaria para cerrar el expediente.
B. Ayuntamientos y Entes Locales
• Plusvalía Municipal: Gestión integral ante el Ayuntamiento de Barcelona y municipios metropolitanos: cálculo, autoliquidación o solicitud de no sujeción por pérdidas.
• Licencias y Urbanismo: Tramitación de comunicaciones de obra menor, licencias de actividad o consultas urbanísticas ante los servicios técnicos municipales.
C. Generalitat y Registros
• Vivienda y Urbanismo: Trámites ante la Agència de l'Habitatge de Catalunya (fianzas INCASÒL, expedientes VPO, cédulas).
• Registro de la Propiedad y Catastro: Inscripción de títulos, rectificación de errores catastrales y solicitud de notas simples o certificaciones oficiales.
Preguntas Frecuentes
1. "¿Qué significa que son 'Colaboradores Sociales' de la Agencia Tributaria?"
Es una acreditación oficial regulada por la Ley General Tributaria (Art. 92) que permite a ciertos profesionales colegiados (Economistas, Gestores, APIs) presentar declaraciones, impuestos y recursos en nombre de sus clientes. Esto significa que no necesita tener certificado digital propio ni desplazarse; nosotros firmamos y presentamos la documentación por usted con total validez legal y garantía técnica.
2. "He recibido una notificación de Hacienda y no la entiendo. ¿Qué hago?"
Lo primero: no deje pasar el plazo. Normalmente tiene 10 días hábiles para contestar. Ignorarla convierte la propuesta provisional en definitiva y firme. Envíenosla de inmediato. Analizamos lo que pide la Administración, preparamos las alegaciones jurídicas pertinentes y las presentamos telemáticamente para paralizar cualquier sanción mientras defendemos su caso.
3. "No tengo Certificado Digital ni Cl@ve PIN. ¿Pueden hacer mis trámites?"
Sí. Precisamente para eso sirve nuestra figura. Mediante un documento de Otorgamiento de Representación, usted nos autoriza para ese trámite concreto y nosotros utilizamos nuestra firma electrónica corporativa para gestionar su expediente. Es la solución ideal para personas mayores, extranjeros o quien no domina la tecnología.
4. "¿Pueden gestionar la Plusvalía Municipal si el Ayuntamiento está fuera de Barcelona?"
Sí. Gestionamos la Plusvalía (IIVTNU) en cualquier municipio. Cada Ayuntamiento tiene sus ordenanzas y bonificaciones (por herencia, por vivienda habitual). A menudo, los trámites online de los ayuntamientos pequeños son confusos. Nosotros contactamos con el Organismo de Gestión Tributaria (ORGT) o la entidad correspondiente para liquidar el impuesto correctamente aplicando las bonificaciones locales que le correspondan.
5. "Soy extranjero y no estoy en España. ¿Pueden actuar en mi nombre?"
Absolutamente. Es uno de nuestros servicios más demandados. Para inversores o herederos no residentes, actuamos como su representante fiscal y administrativo. Gestionamos desde la obtención del NIE hasta la liquidación de impuestos de no residentes (Modelo 210), manteniendo sus obligaciones al día sin que usted tenga que viajar.
6. "¿Qué responsabilidad asumo si ustedes presentan mis impuestos?"
Usted sigue siendo el obligado tributario, pero nosotros asumimos la responsabilidad técnica de la confección. Al contratar a un Economista Colegiado, usted demuestra "diligencia debida". Si hubiera un error de interpretación razonable, es mucho más fácil evitar sanciones por mala fe que si lo hubiera presentado usted mismo erróneamente.
7. "Quiero recurrir una multa o una liquidación complementaria. ¿Vale la pena?"
La Administración cuenta con que la mayoría de ciudadanos pagan por miedo o pereza de recurrir. Sin embargo, la Ley de Procedimiento Administrativo Común le otorga derechos potentes. Si detectamos un defecto de forma, caducidad del procedimiento o error en la valoración, interponemos recurso de reposición. Muchas liquidaciones se anulan simplemente por estar mal notificadas o mal motivadas.
8. "¿Se encargan de inscribir mi piso en el Registro de la Propiedad?"
Sí. La notaría envía el aviso, pero la inscripción definitiva requiere presentar la liquidación de impuestos (Carta de Pago) y la escritura física en el Registro. Si no se hace, el piso no cambia de nombre. Nosotros realizamos la "gestión de asiento" completa: retiramos la escritura, liquidamos el impuesto, la llevamos al Registro y se la devolvemos con la etiqueta de inscripción definitiva.
9. "Tengo que depositar una fianza en el INCASÒL pero el sistema me da error. ¿Me ayudan?"
El sistema telemático de fianzas de la Generalitat requiere conocimientos específicos y firma electrónica. Un error en los datos bloquea el depósito y le expone a multas. Como profesionales inmobiliarios, realizamos depósitos y cancelaciones de fianzas a diario. Gestionamos el trámite en 24 horas y le entregamos el resguardo oficial.
10. "¿Por qué contratar a YLeyva & Asociados y no ir yo presencialmente?"
Porque su tiempo vale dinero y la burocracia es compleja. Ir presencialmente requiere cita previa (difícil de conseguir), desplazamientos y colas. Además, el funcionario de ventanilla recoge papeles, no le asesora sobre si lo que presenta le perjudica fiscalmente. Nosotros filtramos y revisamos su documentación antes de presentarla para evitar errores costosos.















