Gestión de Autorizaciones para Venta y Alquiler de VPO

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Trámites ante la Agència de l'Habitatge: venda o alquile su vivienda protegida con seguridad jurídica.


Operar con una Vivienda de Protección Oficial (VPO) no es una venta libre: es un procedimiento administrativo regulado.

Muchos propietarios desconocen que vender o alquilar una VPO sin cumplir los estrictos requisitos de la Generalitat puede acarrear sanciones de hasta 90.000 euros y la obligación de devolver el dinero cobrado en exceso. La normativa en Cataluña (Ley 18/2007) es muy severa respecto a los precios máximos y los derechos de adquisición preferente de la Administración.


En YLeyva & Asociados somos especialistas en la compleja normativa de vivienda protegida.

No nos limitamos a buscar un comprador; gestionamos la validación legal de la operación. Actuamos como su representante ante la Agència de l'Habitatge

de Catalunya, obteniendo las autorizaciones necesarias, calculando los precios máximos vigentes y filtrando a los compradores para asegurar que cumplen los

requisitos de acceso, garantizando que su firma en notaría sea 100% válida y libre de riesgos.


¿Qué incluye nuestra gestión de VPO?


A. Autorización y Precio Máximo de Venta

• Cálculo del Precio Legal: Análisis del expediente de calificación original para determinar el precio máximo de venta exacto (módulo VPO)

según la zona y antigüedad, evitando sobreprecios sancionables.

• Tramitación de la Autorización de Venta: Gestión del expediente de solicitud ante la Agència de l'Habitatge, aportando la justificación de

motivos si la venta se produce dentro de los plazos de limitación.

• Gestión de Tanteo y Retracto: Notificación oficial a la Administración para que ejerza o renuncie a su derecho preferente de compra, un

documento imprescindible para poder escriturar.


B. Gestión de Alquiler de VPO

• Visado de Contratos: Redacción del contrato de arrendamiento con las cláusulas obligatorias específicas para VPO y presentación a visado

administrativo.

• Verificación de Inquilinos: Comprobación de que el arrendatario cumple los requisitos de ingresos y no posesión de vivienda exigidos por

el Registro de Solicitantes de HPO.


C. Descalificación y Liberación

• Estudio de Descalificación: Análisis de viabilidad para convertir su VPO en vivienda libre (Descalificación Voluntaria), gestionando la

devolución de ayudas si procede.

• Certificados de Caducidad: Tramitación para certificar que el régimen de protección ha finalizado por el paso del tiempo, permitiendo la venta a

precio de mercado libre.


Preguntas Frecuentes


1. "¿Puedo vender mi VPO al precio que yo quiera si el comprador está de acuerdo?"


No, bajo ningún concepto. La Ley 18/2007 del derecho a la vivienda de Cataluña tipifica como infracción muy grave vender por encima del Precio Máximo Legal. Hacerlo implica multas que pueden superar el importe cobrado de más y la nulidad parcial de la venta. Nosotros solicitamos el informe oficial de precio máximo vigente a su expediente para que usted sepa exactamente el límite legal y evite una inspección sancionadora.


2. "El comprador me ofrece pagar un extra en 'B' o por los muebles. ¿Es seguro?"


Es una práctica de altísimo riesgo. La Administración realiza inspecciones aleatorias y cruces de datos bancarios. Si se detecta un sobreprecio encubierto (muebles inflados, reformas inexistentes), el comprador podría denunciarle años después para recuperar ese dinero (acción de repetición) y usted enfrentaría sanciones administrativas severas. En YLeyva & Asociados estructuramos la operación con transparencia absoluta para blindarle ante futuras reclamaciones.


3. "¿La Generalitat se puede quedar con mi piso si lo pongo a la venta?"


Sí, a través del Derecho de Tanteo y Retracto (Decreto 75/2014). Antes de vender a un particular, es obligatorio notificar a la Agència de l'Habitatge el precio y condiciones. La Administración tiene preferencia para comprarlo por ese precio. Si usted vende sin notificar, pueden ejercer el Retracto (quedarse el piso deshaciendo su venta). Nosotros gestionamos esta notificación obligatoria y obtenemos la renuncia expresa de la Administración para que usted tenga vía libre para vender a su comprador.


4. "¿Cualquier persona puede comprar mi piso de protección oficial?"


No. El comprador debe cumplir requisitos específicos regulados en el Registro de Solicitantes de HPO: no tener otra vivienda en propiedad, destinarla a residencia habitual y no superar unos ingresos máximos (IPREM). Si el comprador no es apto, la Generalitat denegará la autorización y la venta se frustrará. Nosotros realizamos un filtrado previo (screening) de los candidatos para asegurar que son elegibles antes de que usted firme arras.


5. "¿Puedo alquilar mi VPO si me mudo a otro sitio?"


Sí, pero con restricciones. Debe solicitar una autorización previa justificando los motivos del traslado y la renta no puede superar el porcentaje legal del precio máximo de venta (normalmente el 5,5% anual). Además, el contrato debe presentarse a visado. Gestionamos todo el proceso: desde la autorización para alquilar hasta la redacción del contrato conforme a la normativa VPO, evitando multas por alquiler irregular.


6. "¿Cuándo deja de ser VPO mi piso? ¿Pasa a ser libre automáticamente?"


Depende de la Cédula de Calificación Definitiva. Algunas protecciones duran 10, 30 o 90 años, y otras son permanentes (especialmente en suelo público). No asuma que es libre solo porque "han pasado muchos años". Nosotros revisamos la escritura original y solicitamos una nota al Registro para confirmarle si la protección ha caducado o si es necesario tramitar un expediente de liberación.


7. "He oído que puedo 'descalificar' la vivienda para venderla libre. ¿Es cierto?"


Es posible en algunos casos antiguos, pero el Decreto-ley 17/2019 endureció mucho las condiciones, prohibiendo la descalificación voluntaria en la mayoría de expedientes nuevos. Si su expediente lo permite, implica devolver todas las ayudas y bonificaciones fiscales recibidas con intereses. Realizamos un estudio de viabilidad económica para decirle si le compensa pagar la descalificación para vender a precio de mercado.


8. "He heredado una VPO. ¿Puedo ponerla a mi nombre?"


Sí, la transmisión mortis causa está permitida, pero el heredero se subroga en las obligaciones de la VPO (debe destinarla a vivienda habitual o venderla/alquilarla respetando los límites). La aceptación de herencia debe notificarse a la Agència de l'Habitatge. Nosotros tramitamos la inscripción y le asesoramos sobre si le conviene mantenerla o venderla según los plazos de protección restantes.


9. "¿Necesito permiso para vender si ya han pasado 10 años?"


Generalmente sí. Aunque haya transcurrido el periodo de prohibición de disponer (donde hay que devolver ayudas), la vivienda sigue siendo VPO hasta que caduque la calificación (30 años o más). Por tanto, sigue necesitando la Autorización de Venta y el control de precio. No confunda "poder vender sin devolver ayudas" con "vender libre". Nosotros tramitamos la autorización pertinente según la fase en la que se encuentre su expediente.


10. "¿Por qué contratar a un gestor si puedo ir yo a la Agència de l'Habitatge?"


Porque la burocracia de VPO es lenta y un error formal paraliza la venta meses. Un formulario mal rellenado o un precio mal calculado en las arras puede hacer que el notario suspenda la firma el último día. En YLeyva & Asociados conocemos los "pasillos" de la Administración; preparamos el expediente completo y perfecto para obtener la autorización en el menor tiempo posible, asegurando que no pierde a su comprador por la espera. 

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