Optimización de Seguros Inmobiliarios

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Proteja su patrimonio y blinde sus rentas con coberturas a medida, sin pagar de más.


Tener un seguro no significa estar cubierto. Significa tener un contrato.


La mayoría de propietarios en Barcelona están sobreasegurados (pagando por coberturas que ya cubre la Comunidad) o infraasegurados (con capitales

desactualizados que implicarían recibir una indemnización ridícula en caso de siniestro). Además, los seguros vinculados a las hipotecas bancarias suelen ser

hasta un 40% más caros que los de mercado y con peores coberturas.


En YLeyva & Asociados no vendemos pólizas genéricas; gestionamos riesgos.

Realizamos una auditoría integral de sus pólizas actuales. Analizamos la "letra pequeña", eliminamos duplicidades y negociamos coberturas específicas

para el mercado inmobiliario actual (como el impago de alquiler o la ocupación ilegal), garantizando que, si ocurre un siniestro, la compañía pague.


¿Qué soluciones de aseguramiento gestionamos?


A. Protección de Alquileres (Impago)

• Seguros de Impago de Renta: Gestión de pólizas que garantizan el cobro de la mensualidad si el inquilino deja de pagar (hasta 12 o 18

meses), incluyendo los suministros.• Defensa Jurídica y Desahucio: Cobertura de todos los gastos legales (abogado, procurador, tasas) para recuperar la posesión de la vivienda en caso de impago o "inquiokupación".

• Actos Vandálicos: Indemnización por daños malintencionados causados por el inquilino al abandonar el inmueble.


B. Seguros de Hogar y Responsabilidad Civil

• Auditoría de Continente y Contenido: Ajuste correcto de los valores para evitar la "Regla Proporcional" (que la aseguradora le pague solo la

mitad del daño porque declaró menos valor).

• Responsabilidad Civil (RC) del Propietario: Cobertura esencial frente a daños a terceros (fugas de agua al vecino, desprendimientos) que podrían arruinarle si no están bien asegurados.

• Seguros para Pisos Turísticos: Pólizas específicas obligatorias para viviendas de uso turístico que cubren la responsabilidad civil de la

actividad.


C. Desvinculación Bancaria

• Cancelación de Seguros de Hipoteca: Gestión legal para dar de baja los seguros caros impuestos por el banco (respetando los plazos de la

Ley de Contrato de Seguro) y sustituirlos por opciones más económicas y completas.


Preguntas Frecuentes


1. "¿El seguro de la Comunidad ya cubre mi piso? ¿Estoy pagando dos veces?"


Es el error más común. El seguro de la Comunidad cubre el "Continente Comunitario" (fachada, tejado, bajantes generales), pero a menudo deja fuera las tuberías privativas o los daños estéticos dentro de su casa. Sin embargo, muchas pólizas de hogar le cobran por asegurar la fachada de nuevo. Nosotros revisamos la póliza de su edificio para eliminar duplicidades en su seguro privativo y ahorrarle dinero sin perder cobertura.


2. "¿Es mejor pedir un aval bancario o contratar un seguro de impago de alquiler?"


Hoy en día, el seguro de impago es superior. El aval es costoso y difícil de conseguir para el inquilino (bloquea su dinero). El seguro no solo le paga las rentas, sino que incluye a los abogados para el desahucio y cubre los destrozos vandálicos (que el aval no cubre). Además, la aseguradora hace el filtro de solvencia previo ("scoring") del inquilino, dándole una segunda capa de seguridad.


3. "Mi banco me obliga a tener el seguro con ellos para la hipoteca. ¿Es legal?"


No. La Ley 5/2019 de Crédito Inmobiliario prohíbe vincular obligatoriamente el seguro a la concesión del préstamo. Lo que suelen hacer es bonificarle el tipo de interés si lo contrata. Como economistas, calculamos si el descuento en la hipoteca compensa el sobrecoste del seguro (que suele ser muy alto). A menudo, sale más rentable perder la bonificación y contratar un seguro externo mucho más barato y mejor.


4. "¿Qué es la 'Regla Proporcional' y por qué dice que es peligrosa?"


Es la cláusula más temida. Si su casa reconstruirla cuesta 100.000€ pero usted la asegura por 50.000€ para pagar menos prima (infraaseguro), en caso de un siniestro de 10.000€, la compañía no le pagará 10.000€, sino 5.000€ (la proporción). Nosotros valoramos correctamente su inmueble para evitar que la aseguradora le aplique esta regla y le deje tirado en el peor momento.


5. "Si tengo inquilinos, ¿quién debe pagar el seguro de hogar?"


Lo recomendable es dividirlo. El propietario debe asegurar el Continente (paredes, instalaciones) y su Responsabilidad Civil como dueño. El inquilino debe asegurar su Contenido (sus muebles, ropa) y su Responsabilidad Civil (si se deja un grifo abierto e inunda al de abajo). En YLeyva & Asociados redactamos la cláusula en el contrato de alquiler obligando al inquilino a tener su propia póliza para evitar conflictos.


6. "¿El seguro cubre si entran 'Okupas' en mi piso vacío?"


Un seguro de hogar estándar, no. Necesita una cobertura específica de Defensa Jurídica que cubra los gastos de abogado y procurador para el proceso de desalojo. Además, algunas pólizas avanzadas incluyen una indemnización por "pérdida de alquileres" durante la ocupación. Asesoramos a propietarios de pisos vacíos para blindarse ante este riesgo específico.


7. "Se ha roto una tubería y ha dañado el parqué. ¿Me cubre el seguro?"


Depende del origen y de la cobertura de "Daños por Agua" y "Daños Estéticos". Si la tubería es privativa, paga su seguro; si es bajante, la Comunidad. El problema suele ser el parqué: si no hay repuestos, muchas compañías solo pagan el "parche", dejando el suelo de dos colores. Nosotros gestionamos pólizas con altos capitales estéticos para garantizar que le cambien el suelo de toda la estancia o vivienda si es necesario.


8. "¿Qué pasa si mi inquilino destroza el piso al irse?" Se considera "Actos Vandálicos".


Para que el seguro pague, suele ser requisito indispensable haber interpuesto una denuncia policial y que el daño supere la fianza depositada. No cubre el desgaste normal (paredes sucias), pero sí la maldad (puertas rotas, sanitarios arrancados). Gestionamos la peritación para demostrar el vandalismo frente al mero uso.


9. "Tengo un local comercial alquilado. ¿Necesito un seguro especial?"


Sí. Si alquila el local "en bruto", solo necesita Continente.

Si lo alquila con instalaciones, debe asegurarlas. Pero lo vital es la Responsabilidad Civil Locativa: si se produce un incendio en el local por culpa de la actividad de su inquilino y afecta al edificio, usted podría ser responsable subsidiario. Revisamos que su inquilino tenga su seguro en regla y que usted tenga la cobertura subsidiaria adecuada.


10. "¿Por qué auditar mis seguros con YLeyva & Asociados?"


Porque no somos vendedores a comisión de una sola compañía. Somos consultores patrimoniales. Buscamos la póliza que realmente paga cuando hay un problema, no la que le regala una vajilla. Al gestionar también la compraventa o el alquiler, tenemos una visión 360º de su activo y sabemos exactamente qué riesgos reales debe cubrir y cuáles son un gasto innecesario. 

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